ARTICULO 5º.- El Capital Social, íntegramente desembolsado, se fija en la cantidad de noventa mil euros -90.000,00 ?-. Dicho capital social está dividido en noventa mil -90.000- participaciones sociales, iguales, acumulables e indivisibles, de un euro -1,00 ?- de valor nominal cada una de ellas, enumeradas correlativamente de la 1 a la 90.000, ambos inclusiv.