Artículo de los estatutos: 5. Capital social.-''ARTICULO 5.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (207.345,00 E) , dividido en 6.90 0 participaciones sociales de valor TREINTA EUROS CON CINCO CENTIMOS (30, 05 E) , desembolsado en su totalidad, mediante su aportación dineraria.