Sin cargos vigentes registrados todavía para esta empresa.
Actos recientes
21.05.2025
modificaciones estatutarias
ARTICULO 21: El cargo de Administrador es retribuido. La retribución consiste en una cantidad dineraria anual a determinar para cada año por la Junta General. Todo ello sin perjuicio del derecho a ser reintegrado de los gastos dietas y suplidosIncurridos por el administrador por cuenta de la compañía en el desempeño de su cargo." .