Artículo de los estatutos: 5. Capital social.-ARTICULO 5º.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la cantidad de VEINTICUATRO EUROS (24.000,00 E) desembolsado en su totalidad, y dividido en VEINTICUATRO MIL participaciones sociales, totalmente asumidas, iguales, acumulables e indivisibles con un valor nominal cada una de ellas de UN EURO (1,00 E);.