Artículo de los estatutos: ARTICULO 5º. CAPITAL. El capital social se fija en la cantidad de UN EURO (1,00 E) dividido en 10 participaciones sociales de DIEZ CENTIMOS DE EURO (0,10 E) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del UNO (1) a la DIEZ (10) acumulables e indivisibles y totalmente suscrito y desembolsado..