Artículo de los estatutos: 5. Capital social.-ARTICULO 5o.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social se fija en la cantidad de SETENTA MIL EUROS ( 70.000 E), desembolsado en su totalidad, y dividido en 70.000 participaciones sociales, íntegramente asumidas, iguales, acumulables e indivisibles, con un valor nominal cada una de ellas de UN EURO ( 1 E); numeradas.