Artículo de los estatutos: 5. Capital social.-ARTICULO 5. EL CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la cantidad de SIETE MIL VEINTE EUROS, totalmente desembolsado, dividido en 234 participaciones indivisibles y acumulables de TREINTA EUROS (30,00E), de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 a la 234, ambos inclusive, que no.