Artículo de los Estatutos : Artículo 5º.- CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES. El capital social, que está totalmente desembolsado, se fija en TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS y está dividido en TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y SIETE participaciones sociales, con un valor nominal cada una de ellas de UN EURO y numeradas correlativamente de las 1 a la.