Artículo de los estatutos: ARTICULO 5º.- CAPITAL SOCIAL. El capital social, que está total ente desembolsado, se fija en la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS EUROS y está representado y dividido en MIL TRESCIENTAS CINCUENTA PARTICIPACIONES, SOCIALES, acumulables e indivisibles de DIEZ EUROS de valor nominal cada una de ellas, numeradas del UNO a la MIL.