a.- La prestación de servicios profesionales de consultoría económica y financiera, excluidos en todo caso los servicios de inversión y la intermediación financiera y; en general, cualquier actividad sujeta a legislación especial, especialmente las reguladas en el TR de la Ley del Mercado de Valores.
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a.- La prestación de servicios profesionales de consultoría económica y financiera, excluidos en todo caso los servicios de inversión y la intermediación financiera y; en general, cualquier actividad sujeta a legislación especial, especialmente las reguladas en el TR de la Ley del Mercado de Valores.
Se modifica el articulo 14 estatutos y se adiciona el articulo 14 bis, en relacion a las juntas telematicas. . Se modifica articulo 19 estatutos, en la relacion a la remuneracion de los administradores. .
ARTICULO 2.- OBJETO. La sociedad tendrá por objeto: a).- Realizar actividades propias a los intermediarios de crédito inmobiliario referidos en el articulo 2.2 en relación con el artículo 4.5 de la Ley 5/2019, y en tal sentido: - Presentar u ofrecer a los prestatarios los contratos de préstamo refer.