Artículo de los estatutos: Artículo 5º.- EL CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS -1.500,00 E-, desembolsado en su totalidad y dividido en MIL QUINIENTAS -1.500-, participaciones sociales de UN EURO -1,00 E- de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente desde la UNO a la MIL QUINIENTAS ambas.