Artículo de los Estatutos : ARTICULO 7.- El Capital Social se fija en la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL DIEZ EUROS -680.010.-?-, desembolsado en su totalidad y dividido en 68.001 participaciones sociales, de DIEZ EUROS -10,00.-?- de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 68.001, ambas inclusive, acumulables e.