Artículo de los Estatutos : ARTICULO 5º.- El capital social, totalmente suscrito y desembolsado, se establece en CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS, dividido en CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS CURENTA Y SIETE PARTICIPACIONES SOCIALES iguales, con un valor nominal de UN EURO, cada una de ellas, y se encuentran numeradas de la UNA a la.