Artículo de los Estatutos : ARTICULO 5º.- CAPITAL SOCIAL. El capital social, que está totalmente desembolsado, se fija en la cantidad de dieciocho mil euros (18.000,00 ?), y está representado y dividido en 18.000 participaciones sociales, acumulables e indivisibles, de un euro (1,00 ?) de valor nominal cada una de ellas y numeradas correlativamente a partir.