Artículo de los Estatutos : "Artículo 5º.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la cantidad de VEINTITRES MIL EUROS -? 23.000- que está totalmente suscrito y desembolsado y dividido en DOSCIENTAS TREINTA -230- participaciones sociales, acumulables e indivisibles, de CIEN EUROS -?100- de valor nominal cada una de ellas, números 1 a 230, ambos.