Artículo de los Estatutos : Artículo 4º. - Capital Social. - El Capital Social es de CUATRO MIL SETENTA Y DOS EUROS -4.072,00?-, dividido en cuatro mil setenta y dos participaciones sociales de UN EURO -1,00?- de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente con los números UNO a CUATRO MIL SETENTA Y DOS. El capital social estará íntegramente.