Artículo de los Estatutos : 5. Capital.- "ARTICULO 5º.- CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL EUROS (116.000,00.- ?) desembolsado en su totalidad y dividido en ONCE MIL SEISCIENTAS (11.600) participaciones sociales, íntegramente asumidas, iguales, acumulables e indivisibles, con un valor nominal cada una de ellas,.