Artículo de los Estatutos : "Artículo 6º.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la cantidad de DIECTOCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (18.900,00 ?), representado por NOVECIENTAS (900 participaciones, iguales, acumulables e indivisibles, con un valor nominal cada una de ellas, de VEINTIIN (21,00 ?), numeradas correlativamente del UNO (1) al NOVECIENTOS (900).