Artículo de los estatutos: ARTICULO 5º. CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOCE EUROS (695.012,00 E) desembolsado en su totalidad y dividido en seiscientos noventa y cinco mil doce participaciones sociales, integramente asumidas, iguales, acumulables e indivisibles, con un valor nominal cada una de.