Artículo de los Estatutos : Artículo 5..- Capital social. El capital social de la sociedad se fija en la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 ?). Dicho capital social está dividido en treinta mil (30.000) participaciones sociales, todas iguales, acumulables e indivisibles, de un euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente a partir.