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Actos recientes
07.10.2025
modificaciones estatutarias
ARTICULO 14. ORGANO DE ADMINISTRACION. El Organo de Administración podrá establecerse a elección de la Junta General en uno de las siguientes modalidades: Un Administrador Unico. Varios Administradores (mínimo dos y máximo cuatro), Mancomunados o Solidarios. Un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros. Para ser.