Artículo de los Estatutos : 5. Capital.- ARTICULO 5º.- El capital social se fija en la suma de 16.530 euros, dividido y representado por 16.530 participaciones sociales de UN EURO (1?) de valor nominal cada una, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente del 1 al 16.530, ambos Inclusive.".