Artículo de los estatutos: 5. Capital social.-"ARTICULO 5.- El capital social se fija en la cantidad de CIENTO TRES MIL EUROS (103.000,00 E), desembolsado en su totalidad y dividido en CIENTO TRES MIL participaciones sociales, integramente asumidas, iguales, acumulables e indivisibles, con un valor nominal cada una de ellas de UN EURO (1,00 E) y numeradas.