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fuente: BORME
6. La Junta General podrá optar por cualquiera de los siguientes modos de organizar la administración de la sociedad, sin necesidad de modificación estatutaria; (i) un administrador único, (ii) de dos a cinco administradores solidarios; (iii) dos administradores mancomunados; (iv) un consejo de administración compuesto por un número de consejeros entre 3 y 6BIS. Organización de la administración de la sociedad.- Regulación del Consejo de Administración. Cuando la administración y representación de la Sociedad se encomiende a un Consejo de Administración, el número exacto de sus miembros será fijado por la Junto General y se aplicarán las siguientes normas: 1. El Consejo elegirá de su seno a un Presidente, y. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administrador único a Consejo de administración.
Capital: 1.929,00 Euros. Resultante Suscrito: 10.000,00 Euros.
Capital: 5.071,00 Euros. Resultante Suscrito: 8.071,00 Euros.
Consejero: SASIAMBARRENA E******** I****;HORTELANO L**** J****;GARRIDO R****** R*****.