Artículo de los Estatutos : ARTICULO 6º. El capital social se fija en la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS -? 63.789-, totalmente desembolsado y dividido en 63.789 participaciones sociales, iguales, indivisibles y acumulables, con un valor nominal cada una de ellas de un euro -? 1-, numeradas correlativamente del número 1 al 63.