Artículo de los estatutos: 5. Capital social.- El capital social se fija en la cantidad de CUARENTA MIL EUROS (40.000 E), totalmente desembolsado, dividido en cuatrocientas participaciones indivisibles y acumulables, de cien euros (100,00 E) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 400, ambos inclusive, que no tendrán el carácter de.