Artículo de los estatutos: Artículo Siete. Capital social y participaciones sociales. a) Capital social: El capital social, totalmente desembolsado, se fija en la cifra de SETENTA Y UN MIL EUROS (71.000 E). b) Participaciones: Dicho capital está dividido en setenta y un mil participaciones sociales, de UN EURO (1,00 E), de valor nominal cada una de ellas.