Artículo de los estatutos: ARTICULO 5º.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social se fija en la cantidad de CIENTOS DOCE MIL EUROS (612.000,00 EUROS) desembolsado en su totalidad y dividido en CIEN MIL participaciones sociales, integralmente asumidas, iguales, acumulables e indivisibles, con un valor nominal, cada una de SEIS EUROS CON DOCE CENTIMOS DE EURO (.