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fuente: BORME
ARTICULO 14..- La Junta General confiará la administración de la Sociedad a un Administrador único; a dos administradores mancomunados; a varios administradores solidarios, con un mínimo de dos y un máximo de doce; o a un Consejo de Administración, con un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.. ARTICULO 15.- Para ser nombrado Administrador no se requiere la condición de socio.. ARTICULO 16..- Los Administradores ejercerán su cargo indefinidamente, pudiendo ser separados de su cargo por la Junta General, aunque su separación no conste en el Orden del Día. 'ARTICULO 17º.- La representación de la Sociedad, enjuicio y fuera de él, corresponde al órgano de administración, y se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social. ARTICULO 18..- El cargo de administrador será retribuido. ªLa retribución consistirá en una cantidad variable, tomando como base la cifra de negocio, equivalente al 0,5% por administrador. ARTICULO 12.. - Las juntas generales serán convocadas por el órgano de administración de la Sociedad de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. La convocatoria se realizará por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que con. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Consejo de administración a Administradores mancomunados.
Capital: 500.000,00 Euros. Resultante Suscrito: 510.000,00 Euros.
Adm. Mancom.: SAGARRA M******* J****;MONTALAT M***** J*** M****.