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fuente: BORME
ARTICULO 19. La administración y representación de la sociedad, conforme al artículo 10 de estos estatutos, compete, a elección de la Junta General: A) Al Administrador Unico. B) A los Administradores solidarios, con un mínimo de dos y un máximo de cinco. C) A los dos administradores mancomunados. . ARTICULO 10. La Sociedad se regirá por los acuerdos de . ARTICULO 21. Para ser administrador no será necesario ser socio. El cargo de administrador se ejercerá por plazo indefinido, sin perjuicio de poder ser cesado, en cualquier momento, por la Junta general, con los requisitos legales. No podrán ser administradores quienes se hallen incursos en alguno de los supuestos de prohibición del artículo 213 de la Ley de. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administrador único a Administradores mancomunados.
Capital: 32.000,00 Euros. Resultante Suscrito: 42.300,00 Euros.
El expediente de JAYRA GRANJA DE CONEJOS SL.: identidad registral, administradores vigentes y su historial, sociedades vinculadas por administrador compartido y cribado contra las listas de la UE, la ONU y OFAC. Con fecha de emisión, huella SHA-256 comprobable y el enlace oficial de cada dato.
El primero es gratis y sin tarjeta. Los siguientes, 29 € por empresa.