Registro Mercantil de SANTA CRUZ DE TENERIFE
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fuente: BORME
ARTICULO 18.- Los administradores no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo análogo o complementario general de actividad que constituya el objeto social, salvo que estén autorizados por acuerdo de la junta general. El cargo de administrador será retribuido, y tendrá como remuneración una cantidad fija que establecera la junta general para cada.
Importe reducción: 222.000,00 Euros. Resultante Suscrito: 3.000,00 Euros. Otros conceptos: Renumeración de las participaciones sociales.- Datos registrales. S 8 , H TF 73329, I/A 4 (16.06.26).