Artículo de los Estatutos : Artículo 6º. El capital de la Sociedad se fija en la cantidad de CUATRO MIL EUROS, y se divide en CUARENTA participaciones sociales de CIEN EUROS de valor nominal cada una de ellas, acumulables, indivisibles, totalmente desembolsadas y numeradas correlativamente del "1" al "40", que no podrán incorporarse a títulos negociables ni.