Artículo de los Estatutos : ARTICULO 5º. CAPITAL SOCIAL. El capital totalmente suscrito y desembolsado, se fija en la cantidad de UN MILLON NOVENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS (1.090.320,00 E) dividido en CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS participaciones sociales, numeradas del uno (1) al ciento ochenta y cuatro mil ochocientos (184.800) ambas.