Artículo de los estatutos: ARTICULO 7º. CAPITAL SOCIAL. El capital social, totalmente suscrito y desembolsado, se fija en CIEN MIL EUROS (100.000,00 E) dividido en CIEN MIL participaciones sociales, indivisibles, acumulables, de UN EURO (1,00 E) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 100.000, ambas inclusive, que no.