28. El cargo de administrador será retribuido. Su retribución consistirá en una cantidad fija que a tal efecto determine la Junta General, cantidad que permanecerá vigente en tanto ésta no acuerde su modificación. El/los Administrador/es, podrá/n percibir una retribución por el trabajo realizado en la empresa, distinto de las tareas específicas y propias de.