ARTICULO 20º. Transmisión de resguardos nominativos. La transmisión de resguardos, por actos "inter vivos" o "mortis causa", cuando se realice entre socios o a favor de cónyuge, ascendiente o descendiente del socio transmitente, no estará sujeta a otro tipo de limitación que la resultante de lo dispuesto en los artículos 5º 6º y 8º apartado 5, del Real Decre.