Registro Mercantil de ZARAGOZA
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Artículo 19.- RETRIBUCION. El cargo de administrador es retribuido. La retribución de los administradores consistirá en una cantidad anual que será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General. La retribución se determinará en función de la dedicación y actividades, realizadas por el administrador, relativas a la gestión de la sociedad.. Artículo 16.- MODOSDE ORGANIZAR LA ADMINISTRACION. El modo de organizar la administración será el de dos administradores mancomunados, correspondiéndoles a ambos y de forma conjunta el poder de representación. Todo acuerdo de modificación del modo de organizar la administración de la sociedad, constituya o no modificación de los estatutos, se consignará en. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administrador único a Administradores mancomunados.
Adm. Mancom.: EMCA SOLUCIONES SOCIEDAD LIMITADA;HERNANDEZ L******* D****.
Artículo 16..- MODOS DE ORGANIZAR LA ADMINISTRACION. La Junta General podrá optar alternativamente, sin necesidad de modificación estatutaria, por cualquiera de los siguientes modos de organizar la administración. 1.- Un administrador único, en cuyo caso el poder de representación corresponderá a este. 2.- Varios administradores solidarios con un mínimo de. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administradores mancomunados a Administrador único.
Adm. Mancom.: EMCA SOLUCIONES SOCIEDAD LIMITADA;HERNANDEZ L******* D****.
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