Guías · actualizado el 07.09.2026
Mira si tiene auditor de cuentas nombrado. Una sociedad española solo está obligada a auditarse si durante dos ejercicios seguidos supera dos de estos tres umbrales: 5,7 millones de euros de cifra de negocio, 2,85 millones de activo o 50 empleados. Ese nombramiento se publica en el BORME y es público y gratuito, así que ver un auditor en la ficha registral de una empresa es prueba de que ha cruzado ese tamaño — sin necesidad de pedir ni pagar sus cuentas anuales.
El artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital exime de auditoría a las sociedades que puedan presentar balance abreviado. Dicho al revés: en cuanto una empresa deja de ser pequeña según esos tres umbrales, auditarse deja de ser opcional.
El nombramiento del auditor es un acto inscribible, y como tal se publica en el BORME con nombre y fecha. No es una estimación ni un modelo estadístico: es un hecho registral del que se deduce una consecuencia legal.
No te dice cuánto factura exactamente, ni si gana o pierde dinero, ni cuánta deuda tiene. Eso está en las cuentas anuales depositadas, que se piden al Registro Mercantil y cuestan unos 18,50 € por sociedad y ejercicio. Nosotros no las revendemos: sus condiciones de uso lo prohíben expresamente.
Tampoco funciona a la inversa. Que una empresa no tenga auditor no prueba que sea pequeña: puede formar parte de un grupo que consolida, o simplemente no haber inscrito el nombramiento todavía.
Busca la empresa por nombre o NIF y mira su órgano y sus cargos vigentes: si aparece un auditor, ya tienes la respuesta. Cada dato enlaza al acto del BORME donde se publicó, así que puedes verificarlo en la fuente oficial sin fiarte de nosotros.
Datos en vivo de nuestra base: estas sociedades han inscrito el nombramiento de un auditor, así que superan los umbrales de arriba. Cada ficha enlaza al acto oficial del BORME.
Sí. El nombramiento de auditor se publica en el BORME, que es un boletín oficial de acceso libre. En Asiento Uno puedes consultarlo sin registrarte y con enlace al documento original.
Una sociedad debe auditarse si durante dos ejercicios consecutivos supera dos de estos tres límites: 5.700.000 € de importe neto de la cifra de negocios, 2.850.000 € de total de activo, o 50 trabajadores de media.
No. Las cuentas anuales depositadas se solicitan al Registro Mercantil y sus condiciones prohíben que un tercero las redistribuya. Lo que sí encontrarás aquí es todo lo publicado en el BORME sobre esa empresa, y las señales que permiten saber de cuáles merece la pena pedirlas.