Trazabilidad
Un informe de diligencia debida vale lo que valga poder defenderlo. Los nuestros se comprueban en dos niveles independientes: cada dato contra el boletín oficial que lo publica, y cada documento contra un registro de emisión que ni nosotros podemos alterar.
Cada hecho del informe enlaza al PDF firmado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Guardamos también la huella SHA-256 de ese PDF y su fecha de publicación, así que se puede comprobar que el boletín que citamos es el que se publicó.
Calcule la huella del fichero que tiene en su ordenador. No hace falta ninguna herramienta nuestra:
sha256sum informe.html
En macOS, shasum -a 256. En Windows, certutil -hashfile informe.html SHA256.
El informe lleva impresa una referencia. Ábrala en asientouno.com/verificar/AU-… y compare. Si las dos huellas coinciden carácter a carácter, el documento que tiene es exactamente el que emitimos y nadie lo ha tocado por el camino.
El registro solo admite añadir: un disparador de la base de datos rechaza modificar o borrar una fila ya escrita. La huella de un informe emitido no la puede cambiar nadie, nosotros incluidos.
Por qué esto no se hace con blockchain. Lo que exige la Ley 10/2010 es conservar un registro auditable de la diligencia durante diez años: integridad de registros propios, no un libro distribuido. Cuando además hace falta que un tercero certifique la fecha, la figura con valor probatorio en la Unión Europea es el sello de tiempo cualificado del Reglamento eIDAS. Una cadena de bloques daría la misma garantía técnica y ninguna de la legal.
| Fuente | Organismo | Qué aporta al informe |
|---|---|---|
| BORME | Agencia Estatal BOE | Identidad registral, administradores vigentes y cesados, capital, domicilio, actos inscritos |
| BDNS | Intervención General del Estado | Subvenciones y ayudas públicas concedidas |
| PLACSP | Ministerio de Hacienda | Licitaciones y contratos públicos adjudicados |
| Listas de sanciones | Unión Europea, ONU, OFAC | Cribado de coincidencias, siempre como candidatos a verificar y nunca como una afirmación |
11.689 boletines del BORME procesados · 598.941 sociedades en base · última publicación incorporada: 11/09/2026
No. La Ley 10/2010 exige que el sujeto obligado conserve un registro auditable de la diligencia aplicada —quién comprobó, cuándo, contra qué fuente y con qué resultado— durante diez años. Eso es integridad y conservación de registros propios, y se resuelve con un registro que no se pueda alterar. El SEPBLAC no exige ni reconoce una cadena de bloques a estos efectos. Si además se necesita que un tercero certifique la fecha, la figura con valor probatorio en la Unión Europea es el sello de tiempo cualificado del Reglamento eIDAS, no una anotación en una cadena.
Porque es imposible: al escribir dentro del fichero la huella del fichero, el fichero cambia y la huella deja de coincidir consigo misma. Por eso el informe lleva impresa una referencia y la dirección donde comprobarla, y la huella vive en el registro de emisión.
El registro de emisión solo admite añadir. Un disparador en la base de datos rechaza cualquier intento de modificar o borrar una fila ya escrita, así que ni nosotros podemos cambiar la huella de un informe ya emitido. Es una restricción de la base, no una norma interna que alguien deba recordar.
Es lo normal y por eso cada informe dice hasta qué boletín llegaba nuestra base al emitirlo. Sin ese dato no se podría distinguir un cambio en la empresa de un cambio en la cobertura, y el informe dejaría de ser reproducible.
Sí, y es el punto. Cada hecho del informe —la constitución, un nombramiento, un cese, un cambio de domicilio— enlaza al PDF firmado del BORME publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se abre el enlace y se lee en la fuente.
La trazabilidad es lo que hace defendible un informe de diligencia debida. Lo demás —quién administra, qué sociedades comparten órgano, qué dinero público ha recibido— está en la página del informe.