Ley 10/2010 · Diligencia debida sobre empresas
Si eres sujeto obligado —gestoría, asesoría, despacho, inmobiliaria, entidad de pago— la ley no te pide solo mirar a quién das de alta: te pide conservar la prueba de haberlo mirado. El informe KYB es ese expediente: identidad registral, quién administra la sociedad y desde cuándo, con qué otras empresas está enlazada y si ella o sus administradores figuran en listas de sanciones. Fechado, y con el boletín oficial de cada dato.
551.600 empresas · 917.067 cargos vigentes
Denominación exacta, NIF, domicilio social, fecha de constitución, forma jurídica, CNAE y objeto social, tal como constan inscritos.
Activa, en liquidación, disuelta, extinguida o en concurso de acreedores, con la fecha y el boletín del acto que lo declaró.
Quién administra hoy y desde cuándo, con los nombramientos y ceses anteriores. Un administrador que entró y salió en seis meses es una señal, y solo se ve con el histórico delante.
Qué otras sociedades españolas comparten administrador con esta. Es el grafo completo, no una muestra: es lo que convierte un alta rutinaria en una pregunta incómoda cuando toca hacerla.
Subvenciones recibidas (BDNS) y contratos públicos adjudicados (PLACSP), con organismo, importe y fecha.
La sociedad y cada administrador vigente, contra las listas de la Unión Europea, la ONU y el Tesoro de Estados Unidos. Las coincidencias se entregan como candidatos a verificar, nunca como hechos.
No es el titular real. Quien posee más del 25 % del capital consta en el Registro de Titularidades Reales, no en el BORME. El informe da la administración —quién gestiona y firma—, con su historial completo.
No son las cuentas anuales. Facturación, beneficio y deuda están depositados en el Registro Mercantil y no se pueden revender. Sí consta si la sociedad tiene auditor nombrado, que permite situarla por tamaño.
No criba listas de PEP. Si tu obligación de prevención del blanqueo incluye comprobar personas expuestas políticamente, con esto solo no la cubres. No hay lista oficial española ni europea de PEP reutilizable comercialmente: quien lo ofrece la licencia de un proveedor de pago, y nosotros hoy no lo hacemos.
No dice que nadie esté sancionado. Dice con qué entradas de las listas coincide el nombre, de qué lista y con qué parecido, para que alguien lo verifique. La afirmación es del sujeto obligado, nunca nuestra. Ver las listas y por qué esto importa →
Sin permanencia. Lo que ves es lo que se cobra, IVA incluido.
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KYB es Know Your Business, el equivalente empresarial del KYC. Es el expediente con el que un sujeto obligado por la Ley 10/2010 acredita que verificó a una empresa cliente antes de trabajar con ella: quién es, quién la administra, con qué otras sociedades está vinculada y si figura en listas de sanciones. Lo relevante no es solo mirarlo, es poder demostrar después que se miró, y en qué fecha.
No. Una nota simple es un documento con valor registral emitido por el Registro; esto es un informe elaborado a partir del BORME y de otras fuentes oficiales, con el enlace a cada publicación. Sirve para la verificación y el expediente de diligencia debida, no para acreditar titularidad ante un tercero que exija documento registral.
No, y conviene decirlo claro porque muchos productos lo insinúan. El titular real es quien posee más del 25 % del capital, y esa información está en el Registro de Titularidades Reales, no en el BORME. Lo que sí incluye el informe es la administración —quién tiene el poder de gestión y de firma— con su historial completo, que es un dato distinto y que a menudo es el que de verdad se busca.
No. Las cuentas depositadas están en el Registro Mercantil y no se pueden revender. Lo que sí puede el informe es decir si la sociedad tiene auditor nombrado, que es una inferencia útil: una empresa solo está obligada a auditarse si supera dos de tres umbrales legales (5,7 M€ de facturación, 2,85 M€ de activo o 50 empleados).
Para la parte de identificación y de cribado de sanciones, sí: te da el expediente fechado y la prueba documental. Para el cribado de PEP, no — no lo hacemos, y esa es una obligación aparte que tendrás que cubrir con otro proveedor. Tampoco incluye el titular real, que consta en el Registro de Titularidades Reales. Preferimos que lo sepas antes de contratar y no el día de una inspección.
Entonces el informe lo señala como candidato a verificar y explica con qué entrada coincide, de qué lista y con qué grado de parecido. No dice que la empresa esté sancionada, porque coincidir de nombre no lo demuestra: los homónimos son constantes, sobre todo con nombres transliterados. La verificación final —contrastar documento, nacionalidad o fecha de nacimiento— es una decisión del sujeto obligado, y el informe le da lo necesario para tomarla.
¿Das de alta clientes a diario y prefieres que lo haga tu propio sistema? Las mismas comprobaciones se pueden pedir por MCP o API.