Guías · actualizado el 14.09.2026

Cada cuánto repetir la diligencia debida de un cliente empresa

La Ley 10/2010 no fija un plazo concreto: obliga a un seguimiento continuo de la relación de negocio y a mantener actualizados los documentos y datos del cliente. En la práctica eso se traduce en dos cosas: una revisión periódica según el riesgo que hayas asignado al cliente —anual para riesgo alto es el criterio más extendido— y una revisión inmediata cada vez que ocurre un hecho relevante: cambio de administradores, de domicilio, de objeto social, entrada en concurso, disolución o una operación que no encaja con lo que sabías de él. Lo que no vale es abrir el expediente al dar de alta y no volver a tocarlo.

Por qué no hay un plazo en la ley

Porque el plazo depende del riesgo, y el riesgo lo evalúas tú. La norma está construida sobre un enfoque basado en riesgo: te pide que clasifiques a tus clientes y que dediques más esfuerzo a los que más lo merecen. Un plazo único para todos sería a la vez excesivo para la mayoría e insuficiente para unos pocos.

Lo que sí es exigible es que el criterio exista, esté escrito y se aplique. "Revisamos los de riesgo alto cada año y los demás cada tres" es un criterio defendible. "Vamos mirando" no lo es.

Los hechos que obligan a revisar ya

Un cambio en el órgano de administración, porque cambia con quién estás tratando de verdad. Un cambio de domicilio social, sobre todo si sale de España. Un cambio de objeto social, porque la actividad que conocías era parte de tu evaluación.

Y los que cambian la naturaleza de la relación: la disolución, la entrada en concurso de acreedores, la extinción. Todos ellos se publican en el BORME el día que se inscriben, sin que nadie te avise.

Lo que se puede automatizar y lo que no

Se puede automatizar la detección: que alguien vigile el BORME todos los días y te avise cuando una de tus empresas aparezca. Eso no es un lujo, es la única forma realista de cumplir con el seguimiento continuo cuando tienes más de veinte clientes.

No se puede automatizar la decisión. Que un cliente cambie de administrador no significa nada por sí solo; lo que la ley te pide es enterarte y dejar anotado qué hiciste con esa información. La herramienta te da el hecho y la fecha; el criterio sigue siendo tuyo.

La lista de abajo es el argumento en crudo: sociedades que han entrado en disolución, extinción o concurso en los últimos seis meses. Todas estaban activas cuando alguien las verificó, y ninguna avisó a sus proveedores.

Sociedades que han entrado en disolución, extinción o concurso en 6 meses

Dato en vivo del BORME. Todas figuraban como activas antes de esa publicación. Si alguna es cliente suyo y su expediente es anterior, ese expediente describe una empresa que ya no existe así.

Otras preguntas

¿Hay que repetir la identificación completa cada vez?

No. El seguimiento continuo consiste en mantener los datos actualizados y revisar cuando hay motivo, no en rehacer el alta. Lo que sí hay que rehacer es la parte afectada: si cambia el administrador, se documenta el nuevo y se conserva el histórico.

¿Y si el cliente lleva años sin operar?

Una relación inactiva sigue siendo una relación de negocio mientras no se cierre. Si no va a haber más operaciones, lo limpio es darla por terminada y empezar a contar los diez años de conservación desde ahí.

¿Sirve de algo guardar capturas de pantalla?

Sirve más que nada, pero es frágil: una captura no acredita la fecha ni la fuente. Es preferible conservar el documento con el enlace a la publicación oficial que lo sostiene y la fecha en que se obtuvo, que es lo que permite reconstruir la comprobación años después.

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