Guías · actualizado el 14.09.2026
La diligencia debida es la obligación de conocer a quién aceptas como cliente antes de trabajar con él, y de guardar la prueba fechada de haberlo comprobado durante diez años. En la práctica son cuatro cosas: identificar a la persona o sociedad con documentación fiable, averiguar quién está detrás de verdad (el titular real, si es una empresa), entender a qué se dedica y de dónde sale el dinero, y vigilar la relación mientras dure. No es un trámite de alta: la obligación de seguimiento continúa mientras el cliente lo sea, y por eso una comprobación hecha hace un año no acredita nada hoy.
La palabra viene del inglés jurídico due diligence, y lo que hace es medir el esfuerzo: no te exige acertar, te exige haber puesto el cuidado que cabía esperar. Por eso la ley no dice "no aceptes clientes sospechosos" sino "comprueba, documenta y conserva". Un cliente que resultó ser un problema no te sanciona si comprobaste lo que tocaba; no haber comprobado sí, aunque el cliente fuera impecable.
Eso cambia dónde está el trabajo. La parte difícil no es decidir, es dejar constancia: qué miraste, cuándo, contra qué fuente y qué resultado te dio. En una inspección del SEPBLAC, un expediente vacío pesa lo mismo que una comprobación que nunca se hizo.
La Ley 10/2010 llama medidas normales de diligencia debida a cuatro obligaciones. La primera es identificar formalmente al cliente con un documento fehaciente: si es una sociedad, su denominación exacta, su NIF y quién está facultado para actuar en su nombre.
La segunda es identificar al titular real, que es la persona física que posee más del 25% del capital o controla la sociedad por otra vía. Esta es la que más se incumple, porque el dato no está en el BORME: vive en el Registro de Titularidades Reales y en la base del Consejo General del Notariado, y hay que pedirlo aparte.
La tercera es conocer el propósito de la relación y la actividad del cliente. La cuarta, el seguimiento continuo, que es la que convierte esto en un proceso y no en un trámite de alta.
Una sociedad cambia de administrador, se disuelve, entra en concurso o traslada su domicilio sin avisar a nadie: lo publica en el BORME y sigue su curso. El expediente que abriste en enero describe una empresa que puede haber dejado de existir en marzo.
La lista de abajo lo enseña sin necesidad de creerme. Son sociedades que han cambiado de administración en los últimos noventa días — cese de uno y alta de otro. Para todas ellas, una verificación de hace tres meses que dijera quién las administra ya es literalmente falsa.
Gratis y público: la identidad registral de la sociedad, sus administradores vigentes y cesados con fechas, el capital, el domicilio, el objeto social y su estado. Todo eso se publica en el BORME y aquí está enlazado a la publicación oficial que lo sostiene.
No es gratis ni público: el titular real, las cuentas anuales —depositadas en el Registro Mercantil y no reutilizables— y las listas de personas con responsabilidad pública. Si tu obligación las exige, no quedan cubiertas con información registral, y cualquiera que te diga lo contrario te está vendiendo un riesgo.
Dato en vivo del BORME: cese de un administrador y alta de otro en la misma sociedad. Es la demostración de por qué la diligencia debida tiene fecha: para cualquiera de estas empresas, un expediente de hace tres meses ya no describe quién manda.
KYC (know your customer) es el nombre comercial que la banca dio a la parte de identificación del cliente. La diligencia debida es el concepto legal completo, que además de identificar incluye conocer el propósito de la relación, el origen de los fondos y el seguimiento continuo. Cuando el cliente es una empresa y no una persona, se habla de KYB.
Diez años desde el fin de la relación de negocio, según el artículo 25 de la Ley 10/2010. Y tiene que ser recuperable: un expediente que existe pero que no se puede localizar ni reconstruir no cumple.
No solo la banca. Alcanza a gestorías y asesorías fiscales, notarios y registradores, abogados y procuradores cuando gestionan sociedades o fondos de clientes, agencias inmobiliarias, auditores, entidades de pago y quienes comercian con bienes de alto valor.
Para la identidad de la sociedad y su administración, sí, y además es la fuente oficial. Para el titular real no basta, porque ese dato no se publica ahí. Un expediente honesto dice qué se comprobó y qué no.