Guías · actualizado el 11.09.2026

Qué comprobar antes de dar de alta a una empresa cliente (Ley 10/2010)

Hay que identificar a la sociedad y a quien la administra, comprobar que sigue activa, y guardar la prueba fechada de haberlo hecho — eso último es lo que se olvida y lo que pide el SEPBLAC en una inspección. En concreto: denominación exacta, NIF, domicilio y objeto social; administradores vigentes y desde cuándo; que la sociedad no esté disuelta, extinguida ni en concurso; y el cribado contra las listas de sanciones internacionales. La identidad y los cargos son públicos y gratuitos en el BORME; el titular real (quien posee más del 25% del capital) NO está ahí, sino en el Registro de Titularidades Reales, y hay que pedirlo aparte.

Quién está obligado

La Ley 10/2010 no obliga solo a bancos. Alcanza a asesorías fiscales y gestorías, notarios y registradores, abogados y procuradores cuando gestionan sociedades o fondos de sus clientes, agencias inmobiliarias, auditores, entidades de pago y quien comercia con bienes de alto valor.

Y la obligación no es únicamente mirar: es conservar la documentación que acredita que se miró, y durante diez años. En una inspección, un expediente que no existe pesa lo mismo que una comprobación que no se hizo.

Qué mirar, en orden

Primero la identidad: denominación exacta tal como está inscrita, NIF, domicilio social, forma jurídica y objeto social. Después el estado, porque contratar con una sociedad disuelta o en concurso cambia con quién estás tratando de verdad.

Luego quién la administra y desde cuándo, con el histórico. Un administrador que entró y salió en seis meses es una información distinta de uno que lleva doce años, y esa diferencia solo se ve con los nombramientos y ceses delante.

Y por último el cribado contra las listas de sanciones de la Unión Europea, la ONU y el Tesoro de Estados Unidos, tanto de la sociedad como de sus administradores vigentes.

Un administrador con muchas sociedades no es una sospecha

Es un dato que conviene conocer, y nada más. Administrar decenas de sociedades es lo normal en despachos profesionales, en administradores concursales y en grupos empresariales, donde una misma persona figura en todas las filiales. En la lista de abajo hay sociedades perfectamente corrientes cuyo administrador figura en más de cincuenta.

Lo que la ley te pide no es sospechar, es saber. Si al verificar a un cliente descubres que su administrador figura en ciento veinte sociedades, la diligencia debida consiste en preguntar por qué y dejar la respuesta anotada — no en negarte a trabajar con él.

Lo que el BORME no contesta

El titular real —quien posee más del 25% del capital— no se publica en el BORME. Consta en el Registro de Titularidades Reales y en la base del Consejo General del Notariado, y hay que pedirlo por esa vía.

Las cuentas anuales tampoco: se depositan en el Registro Mercantil y no son reutilizables. Lo que sí puede saberse del BORME es si la sociedad tiene auditor nombrado, que implica superar dos de los tres umbrales legales de tamaño.

Sociedades activas cuyo administrador figura en más de 50 empresas

Dato en vivo del BORME. No es una lista de sospechosos: administrar muchas sociedades es habitual y legítimo. Es el tipo de hecho que la diligencia debida te obliga a conocer y a preguntar, no a presumir.

Otras preguntas

¿Cada cuánto hay que repetir la comprobación de un cliente?

La Ley 10/2010 exige seguimiento continuo de la relación de negocio, no solo una comprobación al dar de alta. En la práctica eso significa revisar cuando algo cambia —un cambio de administrador, una entrada en concurso, una actualización de las listas de sanciones— y dejar constancia de cada revisión.

¿Sirve una nota simple del Registro Mercantil como expediente?

Sirve para acreditar identidad y cargos, que es parte de lo exigido, pero no cubre el cribado de sanciones ni el titular real. El expediente de diligencia debida suele componerse de varias piezas, y lo importante es que todas lleven fecha y se conserven.

¿Qué pasa si el cliente es una sociedad extranjera?

Las obligaciones son las mismas pero las fuentes cambian: el BORME solo cubre sociedades inscritas en España. Para una sociedad extranjera hay que acudir al registro mercantil de su país o a un proveedor con cobertura internacional.

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