Guías · actualizado el 14.09.2026

KYC y KYB: qué son, en qué se diferencian y cuál te aplica

KYC (know your customer) es identificar a un cliente persona física; KYB (know your business) es identificar a un cliente que es una empresa. La diferencia práctica es que el KYC termina en un documento de identidad y el KYB no termina ahí: hay que averiguar quién administra la sociedad, y si quien la administra es otra sociedad, seguir subiendo hasta dar con una persona física. En España los dos son la misma obligación legal —la diligencia debida de la Ley 10/2010—, y lo que cambia es el trabajo: la identidad y los administradores de una sociedad son públicos y gratuitos en el BORME, pero el titular real está en el Registro de Titularidades Reales y hay que pedirlo aparte.

No son dos obligaciones, son dos caminos

En España no existe una "norma KYB" separada. Las siglas vienen del mercado anglosajón y describen dos formas de cumplir lo mismo: las medidas de diligencia debida de la Ley 10/2010. Si tu cliente es una persona, el camino es corto. Si es una sociedad, el camino tiene ramas.

Por eso la pregunta útil no es cuál te aplica, sino qué clientes tienes. Una gestoría que da de alta autónomos y sociedades hace las dos cosas todos los días, sin llamarlas así.

Dónde se complica el KYB

Cuando el administrador de tu cliente es otra sociedad. En el registro consta perfectamente: "Adm. Único: INVERSIONES X SL". Pero eso no identifica a nadie — solo mueve la pregunta un escalón. Hay que mirar quién administra a INVERSIONES X SL, y a veces la respuesta es otra sociedad.

No es un caso raro. En nuestra base hay 58.976 sociedades activas cuya administración está en manos de otra sociedad. La lista de abajo son ejemplos reales, con enlace a la publicación oficial de cada nombramiento.

Y hay un límite honesto que conviene conocer antes de contratar nada: el registro mercantil te dice quién ADMINISTRA, no quién POSEE. El titular real —más del 25% del capital— no se publica en el BORME. Quien te venda "KYB completo" a partir de datos registrales te está vendiendo media comprobación.

Qué se resuelve con fuentes públicas

Del BORME sale, gratis y con la publicación oficial detrás: denominación exacta, NIF cuando se ha publicado, domicilio, objeto social, forma jurídica, estado —activa, disuelta, extinguida, en concurso—, administradores vigentes y cesados con sus fechas, y los cambios de capital.

Cruzando fuentes públicas se llega más lejos: qué subvenciones ha recibido (BDNS), qué contratos públicos se ha adjudicado (PLACSP) y si aparece en las listas de sanciones de la Unión Europea, la ONU o el Tesoro de Estados Unidos. Esto último, siempre como candidato a verificar y nunca como una afirmación: una coincidencia de nombre es un homónimo hasta que alguien lo comprueba.

Sociedades cuyo administrador es otra sociedad

Dato en vivo del BORME. Es el caso que separa el KYB del KYC: identificar a estas empresas no acaba con un nombre, porque quien las administra es a su vez una sociedad con sus propios administradores.

Otras preguntas

¿KYB es obligatorio en España?

La sigla no aparece en ninguna norma española. Lo obligatorio es la diligencia debida de la Ley 10/2010, que cuando el cliente es una persona jurídica exige identificar a la sociedad, a quien actúa en su nombre y a su titular real.

¿Puedo hacer el KYB solo con el BORME?

Puedes resolver la identidad de la sociedad y toda su administración, que es la mayor parte del trabajo y es gratis. No puedes resolver el titular real: ese dato está en el Registro de Titularidades Reales y hay que pedirlo por esa vía.

¿Qué pasa si el administrador es una sociedad extranjera?

El registro español publica su denominación, pero no su administración, que consta en el registro de su país. Ahí la cadena se corta con las fuentes españolas y hay que documentar hasta dónde se llegó, que es lo que un expediente honesto refleja.

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